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ART. 2º. –– Modificar la definición de demanda esencial, contenida en el título II del sector de gas, artículo 2.2.2.1.4, del Decreto 1073 de 2015 , la cual quedará así: "Demanda Esencial: Corresponde a i) la demanda de gas natural para la operación de las estaciones de compresión del SNT, ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, iii) la demanda de GNCV, y iv) la demanda de gas natural de las refinerias, excluyendo aquella con destino a autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del Sistema Interconectado Nacional."
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