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(...) ART. 16º— Contenido de las Peticiones. Modificado. Ley 1755 de 2015, art. 1. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. *Condicionalmente exequible. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. PAR.1.— La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PAR.2.— En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Jurisprudencias * El numeral 2o. del presente artículo fue declarado condicionalmente Exequible, mediante Setencia C-951-14, Magistrada Ponenente: Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, " (...) siempre y cuando se entienda sin perjuicio de que las peticiones de carácter anónimo deban ser admitidas para trámite y resolución de fondo, cuando exista una justificación seria y creíble del peticionario para mantener la reserva de su identidad (...)" |