Anexo 2
 
Procedimiento para asignar compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes
 
Para la asignación de compensaciones por variaciones de salida en estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad con medición común a varios remitentes, dentro de un sistema de distribución, el transportador:
 
1. Calculará el valor de la compensación por variaciones de salida netas negativas que le corresponde a la puerta de ciudad. Esto se determinará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, para lo cual se considerará la cantidad de energía total autorizada por el transportador y la cantidad de energía total tomada en la puerta de ciudad.
 
2. Determinará las variaciones de salida netas de los comercializadores y usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, y las variaciones de salida netas asociadas a las demandas reguladas y no reguladas del distribuidor principal y del distribuidor secundario. La variación de salida neta de cada comercializador estará calculada por demanda regulada y no regulada.
 
Para este fin, el transportador tomará la información sobre los volúmenes de gas consumidos por los remitentes reportados por el distribuidor principal, discriminada en demanda regulada y no regulada y los convertirá a cantidades de energía utilizando el valor del poder calorífico del gas consumido por el respectivo remitente. A partir de esta información y de las cantidades de energía autorizadas por el transportador a cada remitente, desagregada entre demanda regulada y no regulada, determinará la variación de salida neta, por tipo de demanda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución CREG 088 de 2015, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
 
El CNOG establecerá el formato marco para que el distribuidor principal reporte al transportador la información que se establece en el Anexo 1 de la presente resolución.
 
3. El transportador distribuirá el valor de la compensación a que haya lugar entre cada uno de los comercializadores, cada uno de los usuarios no regulados embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, del distribuidor principal y del distribuidor secundario, a prorrata de las variaciones de salida netas negativas por tipo de demanda de cada uno de éstos respecto del total de las variaciones netas negativas de todos éstos.
 
En caso de que el transportador no reciba la información requerida para calcular las variaciones de remitentes o comercializadores embebidos en la red distribución, el transportador asignará a la demanda regulada y no regulada del distribuidor principal las variaciones que no se puedan asignar a remitentes o comercializadores por falta de información. Esta asignación se hará a prorrata de las cantidades totales de la demanda regulada y de la no regulada.
 
El distribuidor principal y los comercializadores embebidos en el sistema del distribuidor principal o embebidos en el sistema del distribuidor secundario, que nominan directamente al transportador, deberán asignar el pago de sus compensaciones entre cada uno de sus usuarios no regulados y el total de los regulados, conforme los pagos a realizar al transportador.
Conc.; RESOLUCIÓN CREG 088 DE 2015 (S.V) ART. 3 ; ART. 54 ;