ART. 3º  Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

Biogás. Mezcla de gases producto del proceso de descomposición anaeróbica de materia orgánica o biodegradable, cuyos componentes principales son metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), además de contener otros componentes en menor medida que los anteriores. 

Biometano. Se refiere al biogás que se ha sometido a procesos de tratamiento para lograr altas concentraciones de metano, que mejoran su poder calorífico  y eliminan componentes no deseados y que cumple con RUT.  

Biometano por redes de gas natural. Biometano que se inyecta en redes que transportan, por tuberías u otros medios, o distribuyen gas natural para prestar el servicio público domiciliario de gas combustible. 

Fuentes residuales: Materiales utilizados para la producción de energía proveniente de  un amplio rango de residuos como lo son industriales, forestales, agrícolas o urbanos. 

Fuentes cultivadas: Cultivos dedicados, con el fin específico del aprovechamiento energético, provenientes de cultivos agrícolas, principalmente pastos y forrajes,  cuya productividad en biomasa es alta y cuya biodegradabilidad es buena.

Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.

Punto de salida.Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones  CREG-041-2008; Art 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Punto de transferencia de custodia. Es el sitio donde se transfiere la custodia del gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones CREG-041-2008; Art 1; R. CREG-071-1999; Cap. I. Num. 1.1 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Redes aisladas para biogás. Conjunto de tuberías y activos asociados encaminados a distribuir biogás de manera exclusiva, sin mezclarse con otros combustibles, desde el sitio de generación hasta el domicilio de los usuarios, y que no hacen parte de los activos del Sistema Nacional de Transporte –SNT- o de las redes de distribución de gas natural. 
RUT. Es el Reglamento Único de Transporte contenido en la Resolución CREG 071 de 1999 y todas aquellas que la complemente o sustituyan.

Servicio público domiciliario de gas combustible con biogás. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de biogás, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Abarca las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de biogás por redes aisladas, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se entrega al consumidor final, en adelante SPDBG. 

Servicio público domiciliario de gas combustible con biometano. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de biometano, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Abarca las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de biometano por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria, en adelante SPDBM.

SNT. Sigla que se utiliza para hacer referencia al Sistema nacional de transporte de gas.

Usuario no regulado (UNR). Es un consumidor que consume más 100.000 pcd o su equivalente en m3. Para todos los efectos un gran consumidor es un usuario no regulado. 

Zonas aisladas. Cualquier lugar dentro del territorio colombiano, que no se encuentre conectado al Sistema Nacional de Transporte –SNT- o a sus redes de distribución de gas natural. 

Conc.; RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -* art 1 ;

Comentarios

— Consultar definiciones de la Res. 202 de 2013, Res. 071 de 1999 y Res. 137 de 2013 (usuario no regulado).