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Art. 1. Modificación del Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 quedará así:
1.Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de capacidad de transporte de gas natural mediante subastas, según lo dispuesto en el Artículo 44 de esta Resolución. 2. Definiciones Administrador de las subastas: persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas. Año t: corresponderá al año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente. Año t+4: corresponderá al año que inicia el 1 de diciembre del cuarto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del quinto año calendario siguiente al año calendario en que se realizan las subastas. AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento reconocidos por la regulación mediante resolución de aprobación de cargos regulados por servicio de transporte. Auditor de las subastas: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas. Capacidad excedentaria: diferencia positiva para el año t entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demanda será declarada por el titular de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este Anexo. Compradores: compradores a los que se hace referencia en el Artículo 18 de esta Resolución que requieren capacidad firme de transporte para transportar cantidades de energía adquiridas mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 21 de la presente Resolución. Fecha base: corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos para el respectivo sistema de transporte. Precios de adjudicación: son los precios que pagarán los compradores por la capacidad excedentaria adjudicada a través de las subastas. Producto: capacidad excedentaria de transporte bajo la modalidad contractual firme para una ruta específica, la cual deberá ser la misma para todo el año t. Por ruta se entenderá el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Sistema de subastas: corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este Anexo. Subasta: proceso dinámico de negociación, con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este Anexo. Subastador: persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la ejecución de subastas, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de la subasta u otra persona que éste contrate. Vendedores: son los titulares de la capacidad contratada que, al tener capacidad excedentaria, quedan sujetos a las reglas de las subastas y por ende a suscribir los contratos resultantes de estos procesos. 3. Principios generales de las subastas Las subastas se regirán por los siguientes principios: a.Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la formación de precios eficientes de cada uno de los productos. b. Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente Resolución. c. Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes. d. Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad. e.Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales. 4.Organización de las subastas 4.1 Responsabilidades y deberes del administrador de las subastas a. Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. b. Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al administrador de las subastas a más tardar 5 días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. c. Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador de las mismas. La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas sean públicos los reglamentos. d. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los Artículos 35 y 36 de esta Resolución. e. Emitir los certificados de capacitación a las personas que la reciban y que demuestren un adecuado manejo y operación del sistema de subastas. f. Contratar el auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. g. Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas. h. Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría de los sistemas computacionales y de comunicaciones requeridos por cada uno de los compradores, y de sus correspondientes sistemas de respaldo, para verificar su adecuado funcionamiento. Los resultados de esta auditoría deberán ser remitidos al administrador de las subastas y al auditor de las subastas antes de la fecha programada para la realización de las subastas. Los compradores sólo podrán acceder al sistema de subastas desde equipos localizados en el territorio nacional. i. Elaborar un documento en el que se señale el nombre de los vendedores y de los compradores, según lo establecido en los literales o) y t) de este numeral. Este documento será confidencial y sólo lo conocerán el subastador y las autoridades competentes. Este documento deberá estar disponible cinco (5) días hábiles antes de la fecha programada para la realización de las subastas. j. Entregar al representante legal de cada uno de los compradores la clave de acceso al sistema de subastas. Cada comprador será el único responsable por el uso que sus operadores, funcionarios o cualquier persona hagan de la clave de acceso y deberá velar porque la misma se mantenga y use bajo estricta reserva y seguridad. El administrador de las subastas podrá establecer el uso de firma digital que sustituya las claves de que trata el presente literal. k. Suspender las subastas que sean requeridas por el auditor de las subastas o el subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Anexo. l. Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron. m. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas durante el desarrollo de las subastas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos. n. Recibir las declaraciones de información sobre suministro de gas natural y sobre capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en el numeral 5.4 de este Anexo. o. Determinar las rutas con capacidad excedentaria de transporte por cada uno de los titulares de dicha capacidad. Lo anterior con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo. q. Recibir y atender los comentarios que puedan presentar los titulares de la capacidad excedentaria calculada y publicada por el administrador de las subastas. Esta actividad se deberá realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la capacidad excedentaria. r. Ajustar los valores de la capacidad excedentaria, si es del caso, con base en los comentarios presentados por los titulares de la misma. s. Determinar el precio de reserva para cada uno de los productos a ofrecer en la subasta, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de este Anexo. t. Verificar que los interesados en comprar capacidad excedentaria a través de las subastas hayan adquirido cantidades de energía y requieran capacidad firme para transportar dichas cantidades, con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo. En desarrollo del servicio al que se hace referencia en el numeral 4 del Artículo 6 de esta Resolución, el gestor del mercado será el administrador de la subasta. 4.2 Responsabilidades y deberes del auditor de las subastas a. Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas. b. Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas. c. Verificar que durante las subastas se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este Anexo. d. Informar al administrador de las subastas las situaciones en las que considere que el mismo administrador o el subastador no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente, para que el administrador de las subastas tome los correctivos del caso de manera inmediata. e. Informar a los órganos responsables de la inspección, vigilancia y control las situaciones en las que considere que los vendedores y los compradores no están dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hallazgo de estas situaciones. f. Solicitar al administrador la suspensión de las subastas cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación. g. Remitir a la CREG, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la finalización de las subastas definidas en el numeral 5.12, un informe en el cual se establezca sin ambigüedades, si se dio cumplimiento o no a la regulación aplicable a los procesos de subastas establecidos en los numerales 5.7 a 5.12 del presente anexo. La Dirección Ejecutiva de la CREG publicará este informe mediante una circular. Para los casos en los cuales el auditor de las subastas establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a la regulación, el proceso adelantado no producirá efectos, y se programará la(s) subasta(s) respectiva(s) de nuevo. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la regulación. 4.3 Responsabilidades y deberes del subastador a. Recibir las declaraciones de cantidades y precios por parte de los compradores de gas natural y de los compradores de capacidad de transporte, según las condiciones que se establecen en este Anexo. b. Elaborar la curva de demanda agregada con base en las cantidades y precios de capacidad excedentaria de transporte, según lo establecido en el literal a) del numeral 5.9 de este Anexo. c. Elaborar la curva de oferta agregada con base en la información de cantidades declaradas por los declarantes de información sobre suministro y sobre capacidad de transporte, según lo establecido en el numeral 5.6 de este Anexo. d. Obtener los precios de adjudicación de la capacidad de transporte a través de la superposición de las curvas de oferta y de demanda agregadas, como se establece en el literal b) del numeral 5.9 de este Anexo. 4.4 Obligaciones de los vendedores y de los compradores a.Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por el administrador de las subastas. b. Utilizar y operar el sistema de subastas única y exclusivamente a través del personal debidamente capacitado para el efecto por el administrador de las subastas, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por éste. c. Mantener las claves de acceso al sistema de subastas bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad. d. Abstenerse de realizar actos contrarios a la libre competencia, a la legislación o a la regulación vigente y actos que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios. e. Informar de manera inmediata al administrador de las subastas cualquier error o falla del sistema de subastas. f. Informar al administrador de las subastas las cantidades de energía y la capacidad de transporte contratadas en firme mediante contratos de duración mayor o igual a un año que, una vez finalizadas las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización de que trata el Artículo 24 de la presente Resolución, estén vigentes para los años t a t+4. g. Presentar al administrador de las subastas comentarios sobre las capacidades excedentarias publicadas, en caso de tenerlos, dentro del día hábil siguiente a la publicación de que trata el literal p) del numeral 4.1 de este Anexo. 4.5 Sistema de subastas La plataforma tecnológica deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a. Estar basada en protocolos de Internet. b. Permitir el acceso a cada uno de los compradores desde el sitio en el territorio nacional donde estos dispongan de la infraestructura de computación y comunicaciones. c.Mantener las bases de datos y servidores del sistema de subastas en el sitio que para tal fin establezca el administrador de las subastas. d. Garantizar la autenticación de los usuarios que acceden al sistema. e. Cumplir las exigencias establecidas en la legislación que rige en materia de comercio electrónico. f. Tener un sistema que permita el manejo de información confidencial o sujeta a reserva legal. g. Incluir sistemas de respaldo que garanticen la operación continua durante el proceso de subastas. h. Estar dotado de un registro de todos los procesos realizados en él, incluyendo el registro de ingreso de cada uno de los usuarios. i. Contar con los sistemas de respaldo que el administrador de las subastas considere necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. El administrador de las subastas no será responsable por la suspensión o interrupción de los servicios, ni por las deficiencias mecánicas, electrónicas o de software que se observen en la prestación del servicio, derivadas de las limitaciones tecnológicas propias del sistema computacional, ni por cualquier otro hecho que escape al control del administrador, como caso fortuito o fuerza mayor. 4.6 Mecanismos de contingencia Cuando el sistema de subastas se suspenda por las causas señaladas a continuación, se procederá como se establece para cada una de ellas: a. Suspensión por fallas técnicas durante el día en que se realicen las subastas. El administrador de las subastas deberá informar a los compradores y a los vendedores los mecanismos necesarios para hacer las asignaciones en los tiempos que se establecen en este Anexo. b. Suspensión parcial de la operación del sistema de subastas. Se entenderá como suspensión parcial de la operación del sistema de subastas la falla asociada a las estaciones de trabajo de cualquiera de los compradores o de sus sistemas de comunicación. Cuando se presente la suspensión parcial de la operación del sistema de subastas el comprador cuya estación de trabajo o sistema de comunicación falló deberá remitir, de acuerdo con la vía alterna establecida por el administrador de las subastas, las demandas de cada uno de los productos cumpliendo con la reglamentación vigente. Dichas demandas serán ingresadas al sistema de subastas conforme a los procedimientos establecidos por el administrador de las subastas. El administrador de las subastas deberá informar estos mecanismos de contingencia a más tardar veinte (20) días calendario antes de la realización de las subastas. 5. Procedimiento de las subastas de capacidad excedentaria por rutas 5.1 Tipo de subasta Subasta de sobre cerrado. 5.2 Productos Los productos,
a. Capacidad excedentaria, CE, bajo la modalidad de contrato firme. Este valor se expresará en KPCD. b. Ruta de transporte, w, con capacidad excedentaria. El administrador de las subastas verificará la capacidad excedentaria de cada vendedor y conformará cada ruta como el conjunto de tramos conectados entre sí con capacidad excedentaria a subastar. Para este propósito el administrador de las subastas no considerará rutas en las que se conecten tramos de gasoductos en Vasconia hacia La Belleza. La capacidad excedentaria de la ruta será equivalente a la mínima del conjunto de tramos. Asimismo, conformará rutas bajo las premisas anteriores, maximizando el número de tramos en cada una de ellas, hasta que se ponga a disposición toda la capacidad excedentaria. c. Duración de un año, correspondiente al año t. 5.3 Tamaño de los productos La capacidad de transporte del producto 5.4 Requerimientos de información Una vez expedido el cronograma de comercialización al que se hace referencia en el Capítulo IV de esta Resolución el gestor del mercado publicará la información de los contratos de transporte y de suministro vigentes en el BEC, según se indique en el citado cronograma. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha máxima prevista para la suscripción de los contratos que surjan de las negociaciones mediante los mecanismos de comercialización del mercado primario definidos en la presente Resolución, según el respectivo cronograma, cada titular de los derechos de suministro y/o de la capacidad de transporte contratada, deberá declarar la siguiente información al administrador de las subastas para cada uno de los años t a t+4: a. De cada contrato vigente de suministro de gas bajo su titularidad: i. Número de registro del contrato. ii. Modalidad contractual. iii.Fuente de suministro, punto de entrega y cantidad de energía contratada, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. iv. Cantidad de energía del contrato que será demandada por el titular o los usuarios que éste representa, por punto de salida del SNT, expresada en MBTUD y su equivalente en KPCD. Para determinar la cantidad de energía del contrato que será demandada, cada comercializador deberá asegurarse de confirmar el interés de los usuarios no regulados de ser representados por él. b. De cada contrato vigente de transporte bajo su titularidad: i. Número de registro del contrato. ii. Modalidad contractual. para cada vendedor v, a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes anterior al mes en que se realicen las subastas de este Anexo, con base en la siguiente ecuación: Para los contratos que no se sujeten a las parejas de cargos regulados, para efectos del cálculo del precio de reserva, se tomará el equivalente de la pareja de cargos regulados 100% fijo, 0% variable para cada tramo correspondiente. El cálculo del precio de reserva deberá incorporar las tarifas del impuesto de transporte y de la cuota de fomento que correspondan, según las normas vigentes. Para esto el administrador de las subastas aplicará estas tarifas de impuestos a cada una de las variables 5.6 Capacidad de transporte disponible Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas determinará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible w, para el año t, según la Tabla 1 de este Anexo:
5.7. Publicación de la capacidad disponible A más tardar a las 08:00 horas del día programado para la subasta, el subastador hará pública la oferta agregada de cada uno de los productos disponibles, de que trata la Tabla 1 de este Anexo.
5.8 Recibo de las solicitudes de compra. Entre las 09:00 y las 11:00 horas del día programado para la subasta, los compradores de capacidad de transporte habilitados que estén interesados en comprar capacidad de transporte excedentaria enviarán sus solicitudes de compra al subastador. Para estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda, según lo señalado en la Tabla 2 de este Anexo, para cada producto
5.9 Desarrollo de las subastas Entre las 12:00 y las 15:00 horas del día programado para la subasta, el subastador dará aplicación al procedimiento de subasta de sobre cerrado para cada producto
5.10 Regla de minimización de contratos Entre las 15:00 y las 17:00 horas del día programado para la subasta, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas: a) Hará una lista de los vendedores del producto b) Hará una lista de los compradores del producto c) Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista suscribirá un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores de la lista suscribirán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto Una vez surtido este proceso, el administrador de las subastas informará a los compradores y los vendedores el resultado de las mismas y expedirá los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos
5.11. Regla de suscripción de los contratos Una vez la Dirección Ejecutiva publique el informe de que trata el literal g) del numeral 4.2 de este Anexo, y si en él el auditor de las subastas establece que se dio cumplimiento a la regulación vigente aplicable a la subasta correspondiente, los compradores y vendedores contarán con cinco (5) días hábiles para la suscripción de los contratos. En estos contratos se deberán reflejar los resultados de la subasta. Los compradores del producto 5.12. Subasta de capacidad excedentaria por tramos Una vez llevado a cabo el procedimiento descrito en los numerales 5.7 a 5.10 anteriores, el administrador de las subastas deberá:
La participación en el procedimiento de subasta del numeral 3 anterior deberá cumplir con todos los requerimientos por parte de compradores y vendedores establecidos en el presente Anexo. Esta subasta deberá realizarse al siguiente día hábil de la fecha programada para la subasta inicial, definida en los numerales 5.7 a 5.11 de este Anexo, con los mismos tiempos establecidos en dichos numerales. 6. Mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas Cada comprador deberá presentar al administrador de las subastas los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas que cubran: i) el riesgo de que el comprador no participe en las subastas; y ii) el riesgo de que el comprador que resulte con asignaciones en las subastas no presente los correspondientes mecanismos de cumplimiento de que trata el numeral 6.1 de este Anexo. El administrador de las subastas administrará los mecanismos de cubrimiento para participar en las subastas a través de un instrumento fiduciario regido por los criterios definidos mediante la Resolución CREG 163 de 2014 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Este instrumento fiduciario recibirá y aprobará los mecanismos de cubrimiento, fungirá como su depositario, los ejecutará según instrucciones del administrador de las subastas y transferirá los recursos provenientes de la ejecución de los mecanismos de cubrimiento a quien lo indique el administrador de las subastas. El administrador de las subastas informará a los participantes del mercado con al menos 20 días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta la información relacionada con el instrumento fiduciario. Los mecanismos de cubrimiento están definidos en la Resolución CREG 065 de 2015 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En esa disposición, entre otros aspectos, se establecen los siguientes: i) los mecanismos de cubrimiento admisibles, ii) el valor de las coberturas, iii) los plazos de las coberturas, y iv) los beneficiarios de los recursos cuando se ejecuten las coberturas, entre los más relevantes.
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