Ver Detalle
ART. 51.—Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes. El Instituto Nacional de Vías, Invías, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, Cormagdalena, la Dirección General Marítima, Dimar, y demás autoridades del orden nacional o territorial que tengan a su cargo la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, podrán celebrar contratos de aporte reembolsable con los prestadores y operadores de servicios públicos, de redes, activos y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) o de la industria del petróleo, entre otros, responsables del traslado o la reubicación de redes para la planeación, estudios, permisos, y demás actividades requeridas para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte, mediante los cuales la entidad pública aportará, en calidad de crédito reembolsable, los recursos requeridos para las obras de traslado o reubicación reconocidos tarifariamente. La tasa de interés aplicable al citado crédito no podrá ser inferior a la que ha establecido la autoridad competente para determinar la tarifa regulada como remuneración a las inversiones del prestador y operador de servicios públicos, de redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), o de la industria del petróleo y el término para la cancelación total del crédito no podrá ser superior al previsto para la recuperación de dichas inversiones por el traslado o la reubicación de las redes por vía de tarifas.
|