Art. 3. Modifíquese el parágrafo 1 del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015. El parágrafo 1 del numeral 2 del anexo de la Resolución CREG 065 de 2015 quedará así:

Par. 1. Los vendedores y compradores que requieran acudir a la constitución de garantías para poder participar en las transacciones de i) subastas de gas de contratos firmes bimestrales, ii) subastas de gas natural de contratos de suministro C1 y C2, iii) subastas de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, y iv) de la contratación mediante la reserva de gas en contratos de suministro CF95 de un (1) año, podrán escoger a su elección uno o más de los tipos de garantías mencionados anteriormente.

En los casos en donde un vendedor y/o un comprador utilicen diferentes tipos de garantías, le corresponde al gestor del mercado, a través de la fiducia mercantil que para tales efectos constituya, adoptar los mecanismos para que efectivamente puedan ser aceptadas las mismas.