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ART. 6º— Requerimientos mínimos del Promotor. En general, cualquier interesado puede constituirse o actuar como promotor, incluyendo agentes contratados por productores, industria, transportadores o la demanda en general. Los siguientes son los requerimientos mínimos y las condiciones señaladas para actuar en calidad de promotor para efectos de la presente resolución:
a. Corresponder a una sociedad comercial legalmente constituida, la cual dentro de su objeto social cuente con actividades relativas a la gestión de proyectos de infraestructura en materia de hidrocarburos.
b. Para el caso en el que el promotor esté compuesto por uno o varios productores, deberán contar con reservas o recursos contingentes que respalden el proyecto a desarrollar mediante el proceso del Open Season, debidamente certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH.
c. Para el caso de otros agentes interesados, tales como agentes que representen demanda de gas natural, dichos agentes deberán acreditar y representar el interés de usuarios regulados y/o no regulados, cuya intensión sea el adquirir compromisos mediante la suscripción de contratos de transporte como mínimo de 5 MMPCD.
d. En caso de que el promotor sea agente transportador deberá estar inscrito en el RUPS de la SSPD.
PAR.— En el evento en el que un promotor no corresponda a una empresa prestadora de servicios públicos E.S.P. que cuente con la actividad de transporte de gas natural, dicho agente deberá constituirse como tal en los términos de la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la CREG a efectos de celebrar y suscribir los contratos de transporte que se deriven del proceso de Open Season, así como para llevar a cabo la puesta en operación comercial – POC de la infraestructura de transporte, para lo cual, deberá atender las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables previstas en la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de transporte que para el efecto establece la ley y la regulación.
En este sentido, los contratos de transporte derivados de un Open Season solo podrán ser celebrados y suscritos por un agente que tenga la calidad de transportador de gas natural, sujeto a la ley y la regulación expedida por la CREG.
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