ART. 31.— Orden en el acceso al sistema de transporte. La prioridad en el acceso al sistema de transporte, será definida de acuerdo con los términos contractuales acordados y las condiciones de regulación de transporte. En consecuencia, en caso de restricciones transitorias de capacidad o por requerimientos de la operación del sistema de transporte, los contratos interrumpibles tendrán la menor prioridad; los contratos firmes y en pico serán prioritarios para el acceso y el servicio de transporte. Será responsabilidad del transportador asegurar el cumplimiento de los términos del contrato y de garantizar capacidad a todos los contratos en firme.

Comentarios

 — Este artículo incorporó el artículo 5º de la Resolución CREG 019 DE 1995.

— El artículo 31 de la Resolución CREG 057 de 1996 se entiende modificado por el artículo 2º del Decreto 880 de 2007, cuyo texto completo se puede consultar en el Capítulo III la Parte II de esta publicación.