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ART. 41.— Propósito del código de transporte. El propósito del código de transporte es el de: —Permitir el desarrollo, mantenimiento y operación del sistema nacional de transporte de gas natural por tuberías, en condiciones de eficiencia, coordinación y con criterios de costo mínimo. —Establecer un sistema de transporte de acceso libre para los productores, comercializadores, grandes consumidores y distribuidores; —Garantizar que todos los usuarios conectados, en proceso de conexión o que proyecten conectarse al sistema nacional de transporte tengan los mismos derechos y obligaciones según los contratos y las mismas condiciones de calidad y seguridad en el servicio. —Garantizar una calidad uniforme de gas para todos los usuarios de los sistemas de transporte de gas natural. El transportador tendrá el derecho a no aceptar gas que no cumpla con las especificaciones contenidas en el código de transporte Conc.; RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -* Anexo General num. 1.2 ;
Comentarios — Este artículo incorporó el 14 de la Resolución CREG 019 de 1995. —La CREG, en lugar de expedir el Código de Transporte, expidió el Reglamento Único de Transporte – RUT, contenido en la Resolución 071 de 1999, en cuyo numeral 1.2.1 se señalan los objetivos del RUT. |