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ART. 49.— Bases de los cargos de conexión. Los cargos de conexión y la demás información asociada que difundan los transportadores, debe contener: — Una tabla que incorpore en forma detallada aquellos elementos que tengan costos significativos, incluyendo los costos de administración, operación y mantenimiento, los cuales pueden ser utilizados al hacer las conexiones al sistema de transporte, por los cuales debe cobrar el propietario; y una tabla de los costos unitarios estimados de tales elementos, o una explicación del método que se utilizará para calcular tales costos; — Los principios y la metodología a los que se ceñirán para establecer los cargos por concepto de las instalaciones y equipos de estaciones necesarias para hacer la conexión. La metodología deberá ser acorde con la definida por la Comisión; — Los principios y la metodología con base en los cuales se calcularán los cargos por desconexiones del sistema, y la remoción de instalaciones y equipos, cuando hubiere lugar a ello; e, — Información adicional que establezca periódicamente la comisión. Todas las metodologías deben ser acordes con las adoptadas por la comisión. Conc.; RESOLUCIÓN CREG 071 DE 1999 (V) -* Anexo General num. 3.4 ;
Comentarios — Este artículo incorporó el 20 de la Resolución CREG 019 de 1995. |