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ART. 55.— Fórmula regulatoria para la actividad de transporte. La CREG, a medida que se vaya requiriendo, en resolución aparte definirá la fórmula de regulación de la actividad de transporte para cada gasoducto, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la actividad. A partir del enero 1º de 1998 estas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años (Art. 125),
Comentarios —Mediante Resolución CREG 126 de 2010 se determinaron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Con base en esta metodología, la CREG ha proferido las siguientes resoluciones, las cuales aún no están en firme en tanto fueron objeto de recurso.
La presente tabla hace parte del comentario. |