ART. 56.— Cargos por uso del sistema de transporte del interior.

56.1. Esquema de cargos: Es un esquema de cargos por entrada y salida que refleja el costo de transportar gas en el sistema de transporte del interior mediante el siguiente procedimiento:

a) Para efectos de esta resolución, el nodo de Vasconia es el centro de referencia para las transacciones de gas natural;

b) Los productores referenciarán en sus contratos el transporte desde su nodo de entrada hasta el centro de referencia y todas las transacciones de gas se efectuarán con relación a este centro. Este cargo se denomina “cargo de entrada” y refleja el costo económico de transportar gas desde el nodo de entrada hasta el centro de referencia.

c) Los consumidores pagarán, entre otros, el transporte desde el centro de referencia hasta su respectivo nodo de salida. Este cargo se denomina “cargo de salida” y refleja el costo económico de transportar gas desde el centro de referencia hasta el nodo de salida asociado con cada consumidor.

PAR.— Para los productores de zonas de producción marginales se aplicará la siguiente metodología para el cálculo de los cargos por uso y capacidad del sistema:

C = | |Ce| - |Cs| |

C = cargo

|Ce| = valor absoluto del cargo en el nodo de entrada

|Cs| = valor absoluto del cargo en el nodo de salida

56.2.Cargos máximos por entrada y salida: Los cargos máximos por entrada y salida son los siguientes:

 

CARGOS MÁXIMOS POR ENTRADA

NODO DE ENTRADA CARGO POR CAPACIDAD (US$/KPCD-AÑO) CARGO POR USO (US$/KPC)
Barranca 96 0.039
Cusiana 95 0.055
Apiay -49 -0.063
Neiva -179 -0.134

 

CARGOS MÁXIMOS POR SALIDA

NODO DE SALIDA CARGO POR CAPACIDAD (US$/KPCD-AÑO) CARGO POR USO (US$/KPC)
Barranca -96 -0.039
Cusiana -95 -0.055
Villavicencio 61 0.079
Neiva 179 0.134
Sebastopol -36 -0.015
Medellín 145 0.059
Bucaramanga 47 0.019
Vasconia 0 0.000
Mariquita 42 0.022
Chinchiná 86 0.045
Cali 160 0.085
La Belleza -38  -0.023
Bogotá 141 0.050

 

PAR. 1º—La comisión definirá los cargos máximos de entrada en nodos adicionales a los contemplados en este artículo. La metodología para el cálculo de los cargos de salida en otros nodos intermedios se incluye en este capítulo. La lista de localidades atendidas por el Sistema de Transporte del Interior se establece en el artículo 58.

PAR. 2º—La Comisión analizará la evolución de los factores de carga promedios con el fin de verificar que los cargos de transporte al usuario garanticen la sustitución de combustibles más costosos por el gas.

56.3. Liquidación de cargos por uso del sistema de transporte del interior: Estos cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC). El cargo por uso del sistema de transporte del interior se liquidará dependiendo del tipo de servicio y de sus combinaciones de la siguiente manera:

a) Contrato en Firme

El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se factura mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

b) Contrato Interrumpible

El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad interrumpible contratada para el año siguiente y se factura mensualmente. En caso de ser interrumpido total o parcialmente, el cargo por capacidad se liquidará sobre la base del volumen efectivamente transportado durante el período de interrupción. Dependiendo de si se trata de un contrato interrumpible por el contratante o por el contratista, este último podrá tener un descuento o un incremento respectivamente, sobre los cargos máximos permitidos. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

En caso de tratarse de un incremento, el monto máximo del cargo no podrá ser superior al valor del cargo establecido en este capítulo, dividido por el factor de carga anualizado efectivamente transportado. Mensualmente se realiza la conciliación respectiva.

c) Contrato en Pico

El cargo por capacidad se liquida en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad pico contratada en un período determinado dentro del siguiente año y se factura mensualmente. El cargo por capacidad no podrá ser superior al valor del cargo establecido en este capítulo, dividido por el factor de carga estimado en el respectivo contrato. El cargo por volumen se factura mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

56.4. Vigencia y actualización de los cargos: Los cargos vigentes se aplicarán hasta el 14 de junio de 1998. Por lo menos tres meses antes de esta fecha, la Comisión revisará los cargos aplicando lo dispuesto en el artículo 55, con base en información actualizada a la fecha de revisión.

Los cargos se liquidarán en pesos a la tasa representativa del mercado del día anterior a la fecha de facturación. La comisión, en resolución aparte, definirá la fórmula regulatoria para actualizar los ingresos de la actividad de transporte de gas natural por tubería.

Nota: - El artículo 1 de la Resolución 60 de 1998,  amplió el plazo hasta el 1 de diciembre de 1998:

"ARTÍCULO 1. Amplíase hasta el 1o. de Diciembre de 1998 el plazo señalado en el artículo 56.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. Las empresas que hacen parte del Sistema a que se refiere esta resolución deberán, con tres meses de antelación a la nueva fecha, enviar la información actualizada que le permita a la CREG determinar las fórmulas tarifarias del Sistema de Transporte de gas del Interior, de la forma como se determina en la Resolución CREG-057 de 1996".

56.5. Otros cargos por uso: Además de los cargos de entrada y salida mencionados, los productores y consumidores pagarán un cargo de US$0,016/ KPC sobre el volumen facturado mensualmente, correspondiente a los costos de administración, medición y compresión asociados con el sistema de transporte del interior.

56.6. Aplicación del cargo estampilla:

56.6.1. Sin perjuicio de los otros cargos establecidos en la presente Resolución, existirá un “cargo estampilla” para el sistema de transporte de gas natural del interior, tal como fue creado por la Resolución 056 de 1996, igual a US$Q97;0,15 por KPC de gas efectivamente transportado. Este cargo estampilla se establecerá en forma gradual en cuatro (4) cuotas iguales semestrales acumulativas, así:

a) 0,0375 US$/KPC, que será exigible a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 057de 1996.

b) 0,0375 US$/KPC, adicional a la suma anterior, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será de 0,075 US$/KPC.

c) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales a) y b) de este numeral, la cual será exigible a partir del 1º de julio de 1997. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0,1125 US$/KPC. Y

d) 0,0375 US$/KPC, adicional al acumulado que resulta de las sumas previstas en los literales a), b) y c) de este numeral, a partir del 1º de enero de 1998. Por consiguiente, a partir de esta fecha el cargo estampilla será igual a 0,15 US$/KPC.

56.6.2. Una vez expire el plazo establecido en el numeral 56.4 de esta resolución, el cargo estampilla de que trata el numeral 56.6.1., se actualizará semestralmente con un índice igual a la variación en el índice de inflación de los Estados Unidos de Norte América en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha en la que se debe realizar la actualización, según valores que certifique el Bureau Census de los Estados Unidos de Norte América, más un incremento adicional de 4.3 (cuatro punto tres) puntos porcentuales (Art. 1º).

 

Comentarios

 — El numeral 56.1 del artículo 56 incorporó el artículo 5º de la Resolución CREG 017 de 1995.

—El parágrafo del numeral 56.1 del artículo 56 corresponde originalmente al artículo 3º de la Resolución CREG 044 de 1995.

La actual metodología de remuneración del servicio de transporte se encuentra prevista en la Resolución CREG 126 de 2010.

—El numeral 56.2 del artículo 56 incorporó el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 1995.

—El numeral 56.3 del artículo 56 recoge los artículos 7º de la Resolución CREG 017 de 1995 y 2º de la Resolución CREG 079 de 1995.

—El numeral 56.5 básicamente recoge el artículo 8º de la Resolución CREG 017 de 1995.