ART. 66.— Liquidación de cargos por uso del sistema de transporte del sur. Estos cargos se liquidarán como un cargo binomio que comprende un cobro por capacidad (US$/KPCD-AÑO) y un cobro por uso (US$/KPC).

El cargo por capacidad se liquidará en diciembre de cada año sobre la base de la capacidad firme contratada para el año siguiente y se facturará mensualmente en doceavas partes. El cargo por volumen se facturará mensualmente tomando como base los volúmenes efectivamente medidos.

Comentarios

— Esta disposición incorporó el artículo 4º de la Resolución CREG 057 de 1995.