ART. 8. Términos para Resolver las distintas modalidades de Peticiones. Las peticiones escritas serán respondidas dentro de los siguientes términos en días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo:

CLASE DE PETICIÓN

TERMINO LEGAL

RADICAR Y ASIGNAR

REVISIÓN PREVIA

ELABORAR PROYECTO

VISTO BUENO JURÍDICO

MARGEN DE TRAMITE

VISTO BUENO EXPERTOS Y DIRECTOR EJECUTIVO

Consulta general

30

1

1

12

5

5

8

Consulta Concepto de Legalidad

30

1

1

15

2

5

8

Petición en interés general o particular

15

1

1

5

2

2

4

Quejas y reclamos

15

1

1

5

2

2

4

Solicitud de información

10

1

1

3

2

1

2

Solicitud de copia de documentos y constancias de ejecutoria

10

1

1

3

2

1

2

Petición de autoridad pública

10

1

1

3

2

1

2

Petición de cumplimiento de normas

10

1

1

3

2

1

2

Peticiones del Congreso de la República, DIAN, secretarias de hacienda municipales y organismos de control

5

0.5

0.5

2

1

0

1

Traslado a la autoridad competente

5

0.5

0.5

1

1

0

1

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PAR. 1. Las peticiones que formulen los jueces de la República en el plazo fijado en la providencia que la ordena.
 
PAR. 2. Margen de tramite corresponde a la diferencia entre el término legal para responder los distintos tipos de PQRS y la sumatoria de los tiempos asignados internamente (revisión previa, elaborar proyecto, visto bueno jurídico, visto bueno expertos y director ejecutivo) se usará cuando sea devuelto el proyecto respuesta por un experto comisionado o cuando se traslada a un experto adicional a los requeridos por la norma.
 
PAR. 3. Cuando un mismo escrito contenga una petición de información y consulta, se resolverá la petición en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 
 
PAR. 4. Cuando un particular presente una petición en grado de consulta y en el mismo escrito solicite copia de documentos, se le enviarán los documentos y se le comunicará el plazo con el que cuanta la CREG para resolver la consulta. En este caso, el funcionario generará dos borradores de salida y en la hoja electrónica del segundo borrador referenciará el número de radicado del primero.
 
PAR.  5. Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la entidad podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.