ART.  9. De las peticiones sobre materias que no son de competencia de la CREG. Si la petición presentada ante la CREG versa sobre materias o funciones que no son de competencia de la entidad, se deberá informar en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de cinco (5) días, a partir de la recepción, si obró por escrito; en este último caso se deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, a la autoridad competente.

Si el escrito contiene peticiones que versan sobre materias que no son competencia de la CREG y otras que sí lo son, se dará traslado de las primeras a la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la comunicación, y se resolverán las otras dentro del término que establece el artículo 8 de esta resolución. En este caso el asesor que proyecta el oficio de traslado deberá informar esta circunstancia al grupo de atención al ciudadano, al correo electrónico dispuesto para este fin.