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ART. 75.— Pago y transferencia de los subsidios. El pago y la transferencia de los subsidios se hará de acuerdo con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior, CIRCULAR MINMINAS 031 del 28 de mayo de 2003).
Comentarios — Este artículo incorporó el artículo 9º de la Resolución CREG 029 de 1995. |