ART. 12. Imposibilidad de contestar la petición dentro del término. Cuando no fuere posible resolver la petición presentada a la entidad dentro del término señalado en el artículo 8 de la presente resolución, se deberá informar al interesado por escrito, dentro del término otorgado por la ley para dar respuesta, expresando los motivos y señalando la fecha en que se resolverá, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Cuando se le informe al peticionario que su petición se responderá en un término mayor al establecido en la Ley, el asesor que proyecta el oficio deberá informar esta circunstancia al grupo de atención al ciudadano, al correo electrónico dispuesto para este fin.