ART. 17. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Si la persona interesada presenta recurso de insistencia, en el acto de notificación personal o dentro de los diez días siguientes a la notificación, la Dirección Ejecutiva enviará la documentación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que  decida, en única instancia, si se acepta o se niega.