Ver Detalle
ART. 24. Oficina de atención al ciudadano y al cliente. La Oficina de Atención al Ciudadano y al Cliente será conformada por el Grupo de Atención de PQRS, y cumplirá las funciones establecidas para dicha oficina en el artículo 8o. del Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la Ley 190 de 1995, a saber:
• Las contempladas en los artículos 49 y 54 de la Ley 190 de 1995.
• Tramitar las sugerencias que se reciban
• La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de
la entidad:
a. Organización de la entidad
b. Misión que cumple
c. Funciones, procesos y procedimientos, según los manuales
d. Normatividad de la entidad
e. Mecanismos de participación ciudadana
f. Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes
g. Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.
|