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ART. 26. Trámite. Toda queja, reclamo o sugerencia deberá ser recibida por la Oficina de Atención al Ciudadano y al Cliente, donde se le dará el trámite respectivo, todo conforme al procedimiento señalado en el numeral 10.1 de esta resolución. Para efectos de lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 10.1 de esta resolución, la asignación del respectivo proceso para la elaboración del proyecto de respuesta, deberá hacerse a un colaborador del Grupo de Atención al Ciudadano y al Cliente, quien además deberá investigar la queja o reclamo y recomendar la adopción de los correctivos que sean necesarios. Las sugerencias se remitirán al responsable del proceso de gestión al que correspondan.
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