ART. 96.— Fórmulas tarifarias especificas en comercialización a pequeños consumidores. Los comercializadores de gas natural a pequeños consumidores estarán obligados a cumplir con las fórmulas tarifarias específicas de que trata el artículo 109 de esta resolución. La comisión establecerá en resolución aparte los parámetros iniciales para cada empresa y su aplicación, los cuales se estipularán de acuerdo con el Título VII de la Ley 142. Mientras estas fórmulas se definen de manera específica para cada comercializador, se continuarán aplicando las tarifas establecidas en las resoluciones vigentes para el suministro de gas natural a pequeños consumidores.

Notas

—Tener en cuenta la Resolución CREG 102 003 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”.

Comentarios

— La Resolución CREG 011 de 2003 modificó las fórmulas tarifarias generales para la prestación de los servicios públicos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo; de manera que la remisión hecha en este artículo debe entenderse —en la actualidad— hecha a los artículos 32 a 36 de la Resolución CREG 011 de 2003, cuyos textos completos se pueden consultar en el capítulo IV de la Parte II de esta publicación.