ART. 97.—Fórmulas tarifarias especificas en distribución. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, los distribuidores de gas natural estarán obligados a cumplir con las fórmulas tarifarias específicas de que trata el artículo 109 de esta resolución. La comisión establecerá en resolución aparte los parámetros iniciales para cada empresa y su aplicación, los cuales se estipularán de acuerdo con el Título VII de la Ley 142. Mientras estas fórmulas se definen de manera específica para cada distribuidor, se continuarán aplicando las tarifas establecidas en las resoluciones vigentes.

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COMENTARIO.—La metodología para determinar el cargo de distribución para las empresas que operan en áreas no exclusivas fue modificado por lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013