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ART. 101.—Derogado. Res. 127/2013, art. 18, CREG. Pérdidas en los sistemas de Distribución . Conc.; RESOLUCIÓN CREG 127 DE 2013 (V) Art. 1 ;
Notas — El artículo derogado disponía: “Las pérdidas que excedan del cuatro por ciento (4%) serán asumidas por el distribuidor”. Comentarios — Esta norma modificó el numeral 5.62 del Código de Distribución. |