ART. 103.— Criterios generales sobre protección de consumidores en los contratos de servicios públicos. Para proteger los derechos del consumidor, en relación con las facturas y demás actos a los que dé lugar el contrato de servicios públicos, los comercializadores deben enviar a la comisión, a la Superintendencia y a los comités de desarrollo y control social, copia de los contratos de servicios públicos de condiciones uniformes que estén ofreciendo al público, dentro de los tres meses siguientes al 2 de noviembre de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 039 de 1995.

Al celebrar el contrato de servicios públicos, el usuario tiene derecho a recibir una copia gratuita. En las facturas que se expidan a partir de la fecha en la que el contrato se haya enviado a la comisión, la empresa informará a los usuarios, al menos una vez al año, acerca de cómo conseguir copias del contrato, o cómo consultarlo; el mismo informe se dará siempre que se modifique el contrato.

La comisión pedirá, en forma selectiva y periódica, información sobre el cumplimiento de las condiciones uniformes de tal contrato por parte de las empresas. Al evaluar tales informes, la comisión tendrá en cuenta los comentarios formulados por los “vocales de control”.

La comisión dará concepto sobre los contratos, o sobre sus modificaciones, cuando cualquiera de las partes lo pida; sin perjuicio de que, con base en las informaciones que tenga, cumpla las demás funciones que le corresponden según la ley.

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 9.4 ; Art. 73.10 ; Art. 79.2 ; Art. 13 ; Anexo General num. 7.1, Art. 8 ;

Comentarios

— Este artículo incorporó el 15 de la Resolución CREG 039 de 1995.