ART. 105.— Obligación de publicar los planes de cobertura por parte de la empresa distribuidora. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, las empresas distribuidoras deberán publicar anualmente en forma resumida y en un medio de amplia difusión, el plan quinquenal de cobertura que presentaron a la comisión para la aprobación de la fórmula tarifaria, con las correspondientes actualizaciones anuales incluyendo resultados obtenidos en desarrollo del mismo .

Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 3 num 4 ; Anexo General num. III. 4.4 ; Art. 139 ;

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— Este artículo incorporó el 17 de la Resolución CREG 039 de 1995.