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ART. 18º— Compensaciones por indisponibilidad. Modificado. Resolución 127 de 2021, art. 12, CREG. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata el literal e) del Artículo 17 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente cuando se trate de proyectos de que opere el transportador, informará al transportador responsable del recaudo de la porción del
Donde:
b) Para cada proyecto el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes Donde:
%adicional: Valor del porcentaje adicional reconocido al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, por una entrada en operación en fecha anticipada, o por una entrada en operación parcial en fecha anticipada, de acuerdo con lo establecido en el numeral i) del literal c) y el literal d) del Artículo 12 de la presente Resolución. c) Se considerará como indisponibilidad del proyecto aquella causada por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, y a los eventos eximentes de responsabilidad establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 11 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las excepciones anteriores de causales de indisponibilidad se aplicarán durante los primeros seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del evento. A partir del mes 7 de indisponibilidad por las causales anteriormente establecidas, se aplicarán compensaciones de acuerdo con la siguiente expresión, que sustituye la fórmula establecida en el literal a) anterior: Donde: mi: Número de meses calendario completos transcurridos después del mes 6 de la ocurrencia del evento, durante los cuales el proyecto PAGN ha estado indisponible. En el caso de presentarse las situaciones anteriores, cuya duración se prevea que supere cinco (5) días calendario, durante este lapso, el adjudicatario del proyecto o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, deberá informar a la CREG tal situación, las circunstancias constitutivas del evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo, los efectos del evento en la prestación del servicio para los beneficiarios, y el plan de recuperación de la disponibilidad total de la capacidad del servicio. Adicionalmente, en caso de presentarse eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, deberá contratar, asumiendo su costo, una auditoría externa que permita verificar el cumplimiento de la debida diligencia de parte del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, con el fin de recuperar, en el menor tiempo posible, la disponibilidad parcial o total del servicio. d) La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos para los proyectos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, será la establecida en el Artículo 12 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. e) El operador de la infraestructura deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.
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