Ver Detalle
Artículo 18. Compensaciones por indisponibilidad. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata el literal d) del Artículo 17 de la presente Resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:
a). Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente cuando se trate de proyectos de IPAT que opere el transportador, informará al transportador involucrado en el recaudo del IAE el factor de indisponibilidad en el mes m de prestación del servicio. Este factor se calculará con base en la siguiente ecuación:
Donde:
Ism: Factor de indisponibilidad del proyecto durante el mes m de prestación del servicio.
CAPI: Máxima capacidad indisponible del proyecto s durante el día i del mes m. Este valor estará expresado en las unidades que se definan en los documentos de selección.
CAP: Capacidad nominal del proyecto s. Este valor estará expresado en las unidades que se definan en los documentos de selección.
D: Número de días del mes m.
b). Para cada proyecto el transportador calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes m con base en la siguiente ecuación:
COPsm: Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes m del proyecto s, a recaudar en el mes m+1. Este valor estará expresado en pesos actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución. .
IMTsm: Porción del IAE que corresponde al sistema del transportador para el mes m del proyecto s. Este valor estará expresado en pesos actualizados y liquidados como se dispone en el Artículo 17 de la presente Resolución.
c). Se considerará como indisponibilidad del proyecto aquella causada por eventos distintos a fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña y a los eventos eximentes de responsabilidad establecidos en al Artículo 12 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
d). La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos será la establecida en el numeral 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
e). El operador de la infraestructura deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.
Parágrafo. Los incumplimientos de que trata el numeral 2 del Artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que sean causados por indisponibilidades en proyectos ejecutados mediante procesos de selección causarán las compensaciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En este caso el agente afectado podrá repetir contra el adjudicatario de la infraestructura que haya causado los incumplimientos.
|