ART. 24º Obligaciones del auditor. Modificado. Resolución 127 de 2021, art. 15, CREG. El auditor seleccionado para el proyecto deberá radicar en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos del auditor, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT, la siguiente información:

a)    Un informe, cada noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se legalice su respectivo contrato, donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto. El informe deberá explícitamente indicar el número de meses de atraso en números enteros según el cronograma y la curva S. Un atraso mayor o igual a 15 días calendario se contará como un mes, y un atraso menor a 15 días se contará como cero.

Previamente a la entrega de los informes, el auditor validará sus conclusiones con el adjudicatario, o el transportador incumbente que desarrolle proyectos IPAT, dando acceso a la documentación técnica reunida, y permitiéndole contradecir el proyecto de informe y formular solicitudes de complementación o aclaración que se resolverán en el informe periódico y en el informe final, según corresponda.

En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.

b)    Previo a la puesta en operación, ya sea parcial o total, el auditor enviará una certificación dirigida al CNOG, con copia al MME, a la UPME, a la CREG, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, en donde se concluya que el proyecto cumplió la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos de selección del inversionista para la puesta en operación parcial o total, en la fecha anticipada de entrada en operación, y las capacidades de la operación parcial, sí así fuese determinado en el programa de construcción y curva S del proyecto.

c)    Dentro de los cinco (5) primeros días a partir de la entrada en operación del proyecto, ya sea parcial o total, el auditor deberá enviar una certificación dirigida al CNOG y a la CREG, indicando la fecha de puesta en operación, ya sea parcial o total, con copia a la UPME, a la SSPD, al gestor del mercado y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT.

d)    Un informe final en donde se concluya, sin ambigüedades, que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. El plazo máximo de entrega de este informe final será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de puesta de operación del proyecto.

e)    Cuando se configure un incumplimiento insalvable como se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución, el auditor deberá presentar un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento tal situación. Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.

f)    Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la CREG o a quién este delegue, la SSPD o la UPME.

La UPME como institución que autoriza los pagos, y la SSPD como organismo de vigilancia y control, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta Resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.

PAR. 1º El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.

PAR. 2º— El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, será quien declare al CNOG la entrada en operación del proyecto con base en la certificación que reciba del auditor, en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos de selección del inversionista.