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Artículo 25. Incumplimiento insalvable. Las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar respecto de la ocurrencia de ésta situación, son las siguientes:
a). Abandono por parte del adjudicatario, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, de la ejecución del proyecto, dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.
b). Cuando en el informe de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, omitió corregir desviaciones, identificadas en el informe previo, que no corresponden a las características del proyecto definido en el plan de abastecimiento adoptado por el MME y en los documentos de selección, siendo obligación de este hacerlo.
c). Cuando en el informe de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que llevan a que las características técnicas de alguno de los activos del proyecto sean menores a las requeridas por los estándares y normas técnicas aplicables. Para el caso de proyectos de transporte de gas los estándares y normas técnicas aplicables se establecen en el numeral 6 del RUT, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
d). Cuando a la terminación del proyecto el auditor identifique que el proyecto ejecutado no coincide con los requerimientos exigidos en el plan de abastecimiento de gas y en los documentos de selección.
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