Anexo 2.
Fiducia mercantil para la administración de las garantías de cumplimiento 
 
Este anexo trata sobre las disposiciones que deben cumplir los adjudicatarios, o los transportadores incumbentes que ejecuten en primera instancia proyectos de IPAT, en materia de la constitución del patrimonio autónomo cuando ejecuten proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural.
 
1.  Instrumento fiduciario
 
La forma del instrumento fiduciario corresponde a la de una fiducia mercantil. En estos términos, el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT deberá constituir un patrimonio autónomo a través de una sociedad fiduciaria legalmente establecida en Colombia.
 
Esta disposición se refiere a la utilización de fiducias mercantiles en los términos del Artículo 1126 y siguientes del Código de Comercio, o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
 
2.  Objeto del patrimonio autónomo 
 
El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, para cada proyecto deberá constituir un patrimonio autónomo con el objeto exclusivo de administrar la garantía de cumplimiento.
 
3.  Principios en la constitución del patrimonio autónomo
 

Objeto exclusivo:

Administración de la garantía de cumplimiento del proyecto a ejecutar mediante proceso de selección o a través del transportador incumbente.

Por administración se entenderá las labores de: i) recibir la garantía, ii) aprobar la garantía, iii) custodiar la garantía, iv) ejecutar la garantía cuando sea del caso y v) transferir los recursos de manera oportuna a los beneficiarios de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías, que se indican en el Artículo 31 de la presente Resolución.

 

Continuidad:

 

El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de  garantizará que el patrimonio autónomo estará disponible desde su constitución hasta dos meses después de que el auditor certifique la entrada en operación del proyecto o hasta cuando se ejecute la garantía de cumplimiento y el patrimonio autónomo transfiera el 100% de los recursos, con los respectivos rendimientos y descontando los respectivos costos de transacción a que haya lugar.

 

Diligencia

 

El patrimonio autónomo deberá realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de su finalidad.

Durante la ejecución del proyecto, cuando el auditor reporte retrasos, conforme se indica en el Artículo 24 de la presente Resolución, exigirá al adjudicatario, o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , el reajuste de la garantía de cumplimiento.

Independencia

El patrimonio autónomo mantendrá los recursos objeto de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.

 

Eficiencia

 

El patrimonio autónomo se regirá por procesos eficientes que aseguren a las artes procesos óptimos en el recibo y revelación de información, recibo de garantías y transferencia de recursos, entre los más relevantes.

 

4. Calidades de la sociedad fiduciaria que se utilice la para la constitución del patrimonio autónomo que se constituya
 
La sociedad fiduciaria deberá estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aspecto que deberá ser acreditado mediante el certificado de existencia y representación legal que para el efecto se expide y deberá comprometerse por escrito a actuar conforme a todas las disposiciones contenidas en la regulación vigente.