Art. 4°. Modifíquese la condición de defecto crítico establecida en el numeral 3.5, “Ubicación de los artefactos a gas”, del Anexo 2 de la Resolución 90902 de 2013, de la siguiente manera:

“Defecto Crítico:

a) Cuando se encuentran artefactos a gas de circuito abierto ubicados en los recintos destinados exclusivamente a dormitorio, baño o ducha, o en compartimientos tales como armarios, clósets, ubicados en el interior de la vivienda, o en compartimientos fabricados con material combustible.

b) La existencia y uso de artefactos eléctricos convertidos a gas.

c) Cuando la potencia instalada supera la considerada en el diseño.

d) La existencia de calentadores especiales ubicados al interior de la edificación cuando estos no cuenten con ductos de evacuación o extracción de los productos de la combustión”.