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ART. 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de este reglamento técnico son de obligatorio cumplimiento para el funcionamiento de: 2.1 Las estaciones de servicio dedicadas y mixtas, públicas o privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para uso vehicular. 2.2 Las estaciones de servicio madre e hija, públicas o privadas, a través de las cuales se suministra gas natural comprimido para usos vehicular, doméstico, comercial e industrial. 2.3 Los sistemas de transporte de gas natural comprimido utilizados en las estaciones para los diferentes usos, referidos en los numerales 2.1 y 2.2.
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