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ART. 6º— Suspensión del servicio por variaciones que causan inestabilidad operativa. Cuando el remitente no tome las acciones operativas requeridas por el transportador dentro del plazo establecido según el Artículo 5 de la presente resolución, el transportador enviará una comunicación por correo electrónico en la que se indique que vencido el plazo no se ha mitigado el riesgo de inestabilidad operativa de la agrupación de gasoductos y una imagen de los resultados de la simulación obtenidos con el software utilizado como modelo de flujo o de la interface HMI (Human Machine Interface) del Sistema Scada confirmando el incumplimiento. Posteriormente, el transportador podrá suspender temporalmente el servicio al remitente que incumplió la orden de ajustarse y al remitente que haya cumplido parcialmente la(s) orden(es) operativa(s) dada(s). En ninguno de los casos anteriores la suspensión del servicio podrá ser considerada una falla en la prestación del servicio por parte del transportador ni exonerará de responsabilidad al remitente por los perjuicios causados. PAR.— Una vez verificado que la agrupación de gasoductos recuperó su estabilidad operativa el transportador restablecerá el servicio, a los remitentes a quienes les suspendió el servicio, dentro del menor tiempo posible de acuerdo con los requisitos técnicos a que haya lugar.
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