ART. 1°. El Artículo 1 de la Resolución CREG 081 de 2015 en relación con el Incremento I correspondiente a los años 2018 a 2019, quedará así: 
 
“El valor de la componente I de la cual trata el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 200 de 2013, para determinar el Ingreso que el gestor del mercado debe recibir en un mes m del año al cual pertenece el mes m-1 de prestación del servicio será el siguiente:
 
 
PAR. El incremento I establecido en este artículo será aplicado en la fórmula de cálculo del pago mensual a partir del mes mayo de 2018 para remunerar los servicios prestados a partir del mes de abril del mismo año”.