ART. 3º  Principios rectores. Los agentes a los cuales le son aplicables las presentes disposiciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones y ajustar sus conductas atendiendo lo previsto en la Ley 142 de 1994 en materia de libre acceso, neutralidad y eficiencia:
 
1) Cumplir debidamente con los plazos aquí previstos;
2) Suministrar información veraz, oportuna, confiable y de calidad. En consecuencia, no podrán negar o dilatar el acceso a información. También deberán abstenerse de entregar información que no coincida con la realidad, incompleta o que induzca al error o no cumpla la finalidad para la cual fue requerida.
3) Otorgar el mismo tratamiento a todos los interesados.
4) Abstenerse de cobrar e incorporar costos no previstos en la regulación o de ocultar costos o no hacerlos visibles.
5) Abstenerse de realizar conductas que afecten o limiten la eficacia de la presente resolución en los términos del artículo 37 de la Ley 142 de 1994.