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ART. 154.— Separación contable de la actividad de gas en Ecopetrol. Desde el primero de enero de 1996, de conformidad con el artículo 2º de la Resolución 21 de 1995, Ecopetrol deberá tener registros contables independientes para las actividades relacionadas con el gas combustible de las demás de su objeto social y, además, separará contablemente la actividad de venta y comercialización de gas de la del transporte. Igualmente, deberá demostrar contablemente los costos de los suministros para autoconsumo de gas en las instalaciones de la empresa, especificando volúmenes y precios. Copias de todos los registros serán remitidas a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cada seis meses, el 15 de enero y el 15 de julio de cada año. El primer reporte deberá hacerse el 15 de junio de 1996, de conformidad con lo establecido en la Resolución 021 de 1995. La comisión examinará esta información y la que le sea entregada por la empresa de transporte, para tomar la decisión sobre el cese de la participación de Ecopetrol en la actividad transportadora.
Comentarios COMENTARIO.—Este artículo se entiende parcialmente modificado a la luz de lo dispuesto en la Ley 401 de 1997. |