ART. 9º Convocatoria para seleccionar al prestador del servicio de transporte. En el evento en que el (o los) productor(es) comercializador(es) o el (los) agente(s) importador (es) no tengan previsto desarrollar directamente un gasoducto de conexión, el (o los) productor (es) comercializador (es) o importador(es) podrán realizar una convocatoria para transportadores cuyo objeto será la prestación del servicio de transporte entre la nueva fuente de suministro y el SNT. 
 
Este gasoducto hará parte del SNT y tendrá cargos regulados aprobados por la CREG. En este caso se celebrará un contrato firme de transporte de gas entre el (o los) productor (es) comercializador (es) o importador(es) y el transportador que resulte seleccionado en la convocatoria. La duración de este contrato será definida previamente por el (o los) productor (es) comercializador (es) o importador(es) y el transportador deberá tener en cuenta esta información para estructurar la oferta que presentará en la convocatoria. El cargo aplicable en este caso será el correspondiente a la pareja de cargos 100% fijo; no obstante, el transportador, al presentar su oferta en la convocatoria, podrá optar libremente por ofrecer cualquier otra pareja de cargos.
 
En esta convocatoria se deberá observar lo siguiente:
 
1) Participarán únicamente empresas transportadoras de gas. 
 
2) La convocatoria se regirá por los criterios de transparencia y eficiencia económica.
 
3) El (o los) productor(es) comercializador(es), o el (los) agente(s) importador (es) definirá(n), antes de abrir la convocatoria, deberá divulgar y hacer pública, por lo menos la siguiente información:
 
a) Duración del contrato firme para la prestación del servicio de transporte de gas;
b) El perfil de demanda de capacidad, en kpcd, y demanda de volumen, en kpc, para un horizonte máximo de veinte años;
c) El punto de entrada del nuevo gasoducto;
d) El punto de salida del nuevo gasoducto cuando entrega el gas a un sistema de distribución no conectado al SNT, o el punto de transferencia de custodia entre transportadores cuando entrega el gas al SNT existente.
e) Las presiones de operación en psig. 
f) La información de nueva(s) fuente(s) de suministro de gas natural acorde a lo señalado en el Artículo 6.
g) Fecha de inicio de entrega de gas.
h) Garantías mínimas solicitadas al transportador: Garantías entregadas por el transportador por la capacidad involucrada. Dichas garantías cubrirán, como mínimo, los perjuicios ocasionados a los remitentes por la no ejecución o retraso del proyecto de ampliación. Estas se deberán constituir por parte del transportador a favor de los remitentes que contraten la capacidad en el SNT. Se podrán constituir otras garantías adicionales si así lo acuerdan bilateralmente los agentes involucrados en la negociación.
i) Garantías mínimas a otorgar por (o los) productor(es) comercializador(es), o el (los) agente(s) importador (es): Garantías otorgadas por el (o los) productor(es) comercializador(es), o el (los) agente(s) importador (es), por la capacidad de transporte. Dichas garantías cubrirán, los perjuicios ocasionados al transportador por la no entrega del gas en las condiciones técnicas previstas en RUT o en los plazos previstos, lo cual ocasione un perjuicio económico al transportador. Estas garantías se deberán constituir por parte del (o los) productor (es) comercializador (es) ó importador(es) a favor del transportador. Se podrán constituir otras garantías adicionales si así lo acuerdan bilateralmente los agentes involucrados en la negociación.
Esta información y la adicional que el (o los) productor(es) comercializador(es), o el (los) agente(s) importador (es) que consideren pertinente para el proceso, deberá ser entregada a todos los transportadores que manifiesten interés en participar en la convocatoria. 
 
4) El transportador deberá ser seleccionado a partir de las ofertas presentadas, bajo el criterio de mínimo cargo para remunerar el costo de inversión y los gastos de AOM que viabilizan la capacidad requerida. Sin embargo, la definición de los cargos aplicables para dicho gasoducto se realizará ateniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la presente resolución.
El oferente deberá reportar en su oferta la siguiente información:
 
a) El oferente deberá reportar en su oferta la siguiente información:
 
i.     Cargo fijo – CF – que remunera el 100% de la inversión, expresado en dólares del 31 de diciembre del año anterior a la realización de la convocatoria por kpcd-año.
 
ii.     Cargo fijo – CFAOM – que remunera los gastos de AOM asociados a la inversión, expresado en dólares del 31 de diciembre del año anterior a la realización de la convocatoria por kpcd-año.
 
b).Para efectos de evaluar el mínimo cargo, el organizador de la convocatoria establecerá un cargo equivalente para cada oferente, así: 
 
i.     Cargo equivalente CE = CF+CFAOM, expresado en dólares de diciembre 31 del año anterior al proceso de selección o convocatoria por kpcd-año.
 
ii.    El agente seleccionado será aquél que presente el menor valor del cargo equivalente CE. Si hay un solo participante en la convocatoria y el productor firma el contrato con dicho agente, para efectos regulatorios se considerará que dicho agente es el seleccionado en el proceso de selección o convocatoria.

PAR. 1º  El desarrollo de esta convocatoria no agota el procedimiento de viabilidad a que hace referencia la presente resolución.

PAR. 2º Información de la convocatoria. El (o los) productor(es) comercializador(es) o el (los) agente(s) importador (es) que haga(n) la convocatoria será(n) el responsable(s) de mantener disponible la información técnica y comercial que requiera la CREG, SIC y la SSPD así como los demás órganos de control.