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ART. 15º— Gasoductos para atender usuarios no regulados. Los usuarios no regulados podrán construir un gasoducto a través de la opción prevista en el artículo 9 de la presente resolución o a través de la figura de gasoducto dedicado. Si opta por un gasoducto dedicado, dicho gasoducto estará sujeto al libre acceso a terceros cuando lo soliciten y sea técnicamente viable, caso en el cual se dará aplicación a las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la presente resolución.
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