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Artículo 9. Modifíquese el artículo 51 de la Resolución CREG 114 de 2017, el cual quedará así:
Parágrafo. De esta medida se exceptúan los contratos de suministro con interrupciones del gas natural que provenga de campos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, de campos menores o de yacimientos no convencionales
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