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PAR.— Una vez los transportadores declaren por primera vez la información al gestor del mercado, el gestor dispondrá de un mes para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal b) del numeral 8 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Cada vez que exista una modificación o actualización a esta información por parte de los transportadores, el gestor hará la respectiva actualización y publicación en el BEC.
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