ART. 15º Declaración de información para unificar puntos del SNT. Los transportadores tendrán hasta tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para declarar al gestor del mercado, por primera vez, la información de que trata el numeral 8 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, adicionado mediante la presente resolución. 

PAR. Una vez los transportadores declaren por primera vez la información al gestor del mercado, el gestor dispondrá de un mes para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal b) del numeral 8 del anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017. Cada vez que exista una modificación o actualización a esta información por parte de los transportadores, el gestor hará la respectiva actualización y publicación en el BEC.