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ART. 2º— Corregir el error formal identificado en el Numeral 2 del Literal B del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019, consistente en la omisión de incluir además de los interesados en participar a título de consorcio, a los interesados en hacerlo a título individual. El Numeral 2 del Literal B del Anexo 1 de la Resolución CREG 055 de 2019 quedará así: “2. Experiencia específica: Todos los interesados deberán diligenciar y suscribir el Formato 8 del presente anexo. La experiencia que se acredite deberá corresponder a trabajos realizados durante los quince (15) años anteriores al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la expedición de la Circular de la Dirección Ejecutiva de la Comisión por la cual se de apertura del proceso de selección. Los interesados que participen, ya sea a través de consorcios o de manera individual, para la acreditación de la experiencia específica descrita en el Numeral 2 del Literal B del Artículo 11 de la presente resolución, no podrán sumar las experiencias individuales de los integrantes del consorcio o las del proponente individual, que se traslapen en el tiempo. De la misma manera, en la evaluación de la experiencia específica no se considerará la experiencia que se traslape con la experiencia habilitante”.
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