Art. 158.—Derogado. Res. 93/2006, art. 6º. Manejo transitorio de las regalías por parte de Ecopetrol.

Notas

— El texto derogado disponía: “Hasta tanto se reglamenten las condiciones de los contratos relativos al gas de regalías de propiedad de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 142 de 1994 y según lo indicado en el artículo anterior, Ecopetrol podrá continuar comercializando dicho gas con sujeción al precio y dentro de las condiciones y procedimientos que autorizan las normas actualmente vigentes sobre la materia.

Las ventas sobre gas de regalías que Ecopetrol celebre antes de la expedición de las normas a que se refiere el artículo anterior, se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contractuales que pacte con los compradores, las cuales serán respetadas por el tiempo de duración de tales contratos dentro de los términos y condiciones en ellos pactadas”. (Art. 176, D. 1760 de 2003, art 35)