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Artículo 6. Auditorías durante el período de prórroga de servicios. El gestor del mercado debe garantizar la realización de las auditorías de gestión durante el periodo de prórroga de prestación de servicios del artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la resolución CREG 124 de 2013.
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