ART. 4º Alcance de los servicios del Gestor del Mercado de gas natural.  El Gestor del Mercado, a través de un Sistema de Información que será diseñado, implementado y puesto en funcionamiento, con la oportunidad exigida y en los términos establecidos en la presente resolución y en las resoluciones CREG 114 de 2017, CREG 055 de 2019 y todas aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, prestará de manera total y completa, los servicios de que trata el artículo anterior. 
 
Durante la etapa de ejecución de prestación de sus servicios y conforme a los mismos, el Gestor del Mercado deberá adelantar programas de capacitación y entrenamiento a usuarios del Sistema de Información y mantendrá disponible documentación acerca de su funcionamiento y operación. 
 
Los servicios del Gestor del Mercado tendrán el siguiente alcance: 
 

4.1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural

 
Este servicio consiste en Recopilar, organizar, Verificar y Conservar centralmente datos e información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural, obtenida de los Participantes del mercado, directamente o a través de fuentes de información a las que tenga acceso o disponga de acuerdo con la regulación vigente. De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado, BEC, y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tengan para su acceso.
 
Para el cumplimiento de este alcance el Gestor del Mercado desarrollará las actividades que se establecen a continuación, conforme a los requerimientos tecnológicos contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución, así: 
 
a. Administrar, operar, mantener y actualizar permanentemente el Sistema de Información, incluyendo el BEC, con el objeto de contar con información organizada, verificada, conservada y publicada oportunamente para los Participantes del mercado, la CREG, los Organismos de Vigilancia y Control y/o cualquier autoridad competente que así lo solicite, lo cual será verificado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En todo caso, la información publicada debe ser clara y verificada y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error. 
 
b. Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá desarrollar los medios, mecanismos y procedimientos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Mayorista de gas natural, descritos en el literal b del Numeral 1 del Literal B del Anexo 1 de dicha resolución, así como para acceder o disponer de toda aquella información que se requiera para el cumplimiento de sus servicios. 
 
c. Establecer los protocolos y procesos para el acceso y el intercambio de datos con el Sistema Único de Información, SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 
d. Solicitar a la CREG, cuando ello sea necesario, ajustar las disposiciones regulatorias concernientes a la información a ser exigida a los Participantes del mercado, así como aquellas para acceder o disponer de cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los servicios a su cargo.
 
e. Adelantar todas las actividades necesarias para centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural.
 
 
4.2. Promover y gestionar la Comercialización del Mercado Mayorista de gas natural
 
Este servicio consiste en diseñar, proponer y presentar a la CREG para su aprobación, además de ejecutar cuando así se determine, nuevos productos y/o mecanismos para la comercialización del suministro y/o del transporte de gas natural, que sean identificados por el Gestor para la promoción, gestión y la dinamización del Mercado Mayorista de gas natural. 
 
Los productos y mecanismos de comercialización propuestos por el Gestor del Mercado deberán cumplir los principios y condiciones establecidos en el Anexo 2 de esta resolución para ser aprobados por la CREG. 
 
En desarrollo de este servicio, el Gestor del Mercado deberá continuar ejecutando los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y en los términos previstos en los Anexos 5 y 6 de esa resolución, entre estos: 
 
a. Subasta en el Mercado Primario (Artículo 26 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).
 
b. Subastas en el Mercado Secundario. 
i. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Largo Plazo (Artículo 43 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).
ii. Subasta del Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo (artículos 44 y 45 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).
iii. Gestión del mecanismo de Subasta para Contratos con Interrupciones en el Mercado Mayorista de gas natural (Artículo 49 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan).
 
c. Subasta de contratos firmes bimestrales, conforme a la Resolución CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
d. Recopilar la información necesaria para la gestión de garantías y coberturas contenidas en la Resolución CREG 065 de 2015, modificada por la Resolución CREG 120 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
 
e. Otros servicios conforme a la regulación que expida esta Comisión.
 
Para la ejecución de los mecanismos de comercialización previstos para el Mercado Mayorista de gas natural establecidos en la Resolución CREG 114 de 2017 o en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan el Gestor del Mercado deberá cumplir, conforme a lo establecido en la regulación vigente, dos roles: uno como Administrador de las Subastas y otro, como Subastador en el caso de que no contrate dicha actividad con un tercero o la CREG así lo determine. 
 
4.3. Monitorear el Mercado Mayorista de Gas Natural
 
Este servicio consiste en el análisis y publicación permanente de la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural o de cualquier otra fuente de información a la que tenga acceso o disponga, para ofrecer periódicamente reportes, informes o boletines, entre otros de: 
 
a. Cantidades de gas natural, entregado, recibido, disponible para la venta en los Puntos de Entrada, puntos de entrega, Puntos de Salida en el Sistema Nacional de Transporte, de los gasoductos dedicados, de los gasoductos de Conexión y de las Interconexiones internacionales y la infraestructura de importación, y,
 
b. Precios de venta del gas natural pactados en los contratos que se suscriban por los Participantes del mercado desde la producción o fuente de importación hasta el usuario final.
 
De estos datos e información se realizarán publicaciones vía web a través del Boletín Electrónico Centralizado, BEC, y podrán ser consultados por los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control, conforme a las disposiciones de seguridad de la información que se tengan para su acceso.
 
Conforme a la Resolución CREG 055 de 2019 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, durante el periodo de planeación de los servicios, el Gestor del Mercado deberá proponer a la CREG los medios, mecanismos y procedimientos para publicar la información del Mercado Mayorista de gas natural todo esto sujeto a la aprobación de la CREG.
 
El Gestor del Mercado deberá prestar este servicio conforme a lo dispuesto en la regulación vigente. Además, deberá elaborar, entre otros, los siguientes informes acerca del comportamiento del mercado:
 
i. Informe trimestral y anual sobre la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural.
ii. Informes de resultados de la aplicación de los mecanismos de comercialización contemplados en las Resoluciones CREG 114 de 2017 y CREG 136 de 2014, modificada por la Resolución CREG 005 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
iii. Informes con los indicadores del Mercado Primario previstos por la Comisión, con la periodicidad determinada en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
iv. Informes mensuales para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con los resultados de los indicadores contemplados en el Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017 o aquellas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, determinados como de consulta restringida para estas entidades.
v. Reportes de información sobre Cuentas de Balance entre: (i) Transportador y Productor, (ii) Transportador y Remitentes, por perfil de demanda; y, (iii) Transportador y Transportador. 
Los informes a que hacen referencia los numerales anteriores, deberán contener el respectivo análisis operativo, económico y prospectivo, según corresponda, y deben ser publicados en el BEC para consulta de los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control conforme a sus respectivos perfiles de usuario. 
 
El Gestor del Mercado propondrá a la CREG los indicadores e informes que considere pertinentes y necesarios para monitorear el Mercado, así como para brindar información transaccional y operativa a los Participantes del mercado, la CREG y los Organismos de Vigilancia y Control. 
 
4.4. Asignar los servicios asociados a la Infraestructura de gas del Pacífico.
 
El Gestor del Mercado asignará los servicios asociados a la Infraestructura de gas del Pacífico de que trata el Artículo 4 de la Resolución CREG 152 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a los procedimientos y reglas que determine la CREG. 
 
Para este efecto, el Gestor del Mercado adelantará todas las actividades necesarias para el cumplimiento de este servicio.