Ver Detalle
ART. 18º— Selección auditoría inicial. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado, mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas, en un tiempo máximo de un mes después de seleccionado el gestor del mercado. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción de la CREG, cuya decisión será publicada por medio de una circular de la Dirección Ejecutiva. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.
|