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ART. 21º— Selección Auditoría de gestión. El auditor deberá ser seleccionado por el gestor del mercado, mediante un proceso competitivo al que serán invitadas las empresas de una lista que elaborará el CNO Gas, antes de finalizar el primer mes del periodo de prestación de servicios del gestor del mercado. El CNO Gas hará públicos los criterios que considerará para la elaboración de dicha lista, la cual será sometida a la no objeción, cuya decisión será publicada por medio de una circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG. El costo de la auditoría será cubierto por el gestor del mercado.
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