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ART. 14º— Transitorio. Certificado de competencia laboral. Desde la fecha de expedición del reglamento técnico y hasta por el término de un (1) año, el personal de la EDS que suministra GNCV deberá obtener el certificado de competencia laboral expedido por el SENA o por un organismo de certificación de personas acreditado ante el ONAC con base en los requisitos de la norma NTCISO-IEC 17024. Así mismo, durante el término de transición se podrá demostrar la conformidad con este requisito mediante la calificación de competencia laboral conforme al procedimiento interno que establezca la EDS, en el que se evidencie que el personal fue capacitado y entrenado de acuerdo con el puesto de trabajo, siempre y cuando se haya iniciado el proceso de certificación.
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