CAPÍTULO I

Generalidades del módulo de GNCV del sistema de información de combustibles (Sicom)

ART. 1º—Objeto. Implementar el módulo de información de GNCV en el sistema de información de combustibles (Sicom), y determinar los agentes y actores que intervienen, así como sus obligaciones en cuanto al reporte de información.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Sicom será la única fuente de información oficial para efectos de control de los vehículos propulsados con GNCV, de los equipos y de los talleres de conversión.