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ART. 8º—Obligaciones del organismo de inspección o del laboratorio de ensayo/prueba. Son obligaciones del organismo de inspección o del laboratorio de ensayo/prueba, las siguientes: 8.1. Registrarse en el Sicom-GNCV a través de la página web: www.sicom.gov.co 8.2. Reportar en el Sicom-GNCV la información de los cilindros que fueron ensayados, discriminando el resultado de la prueba en: • Aprobado, incluyendo: i) Marca. ii) Fecha de inspección. iii) Capacidad hidráulica. iv) Serie. v) Fecha de las pruebas y ensayos. vi) Fecha de la siguiente revisión quinquenal de los cilindros. • Condenado, incluyendo: i) Marca. ii) Fecha de inspección. iii) Capacidad hidráulica. iv) Serie. v) Fecha de las pruebas y ensayos. vi) Acta de destrucción del cilindro o rosca según la NTC 4828, numeral 9.2.4. PAR.—Se entiende que un cilindro es condenado cuando no cumple con las condiciones que garanticen su idoneidad y seguridad. Si el organismo de inspección o el laboratorio determina que el cilindro debe ser condenado, este deberá proceder a su destrucción según el procedimiento establecido en el numeral 9 de la NTC 4828. La información que los organismos de inspección o los laboratorios de ensayo/prueba suministren en línea al Sicom-GNCV provendrá únicamente de los cilindros de GNCV instalados en vehículos provenientes de talleres de conversión certificados, que se encuentren debidamente registrados en el sistema; o de los importadores o comercializadores, debidamente registrados en el sistema, según el caso.
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