ART. 8º—Obligaciones del organismo de inspección o del laboratorio de ensayo/prueba. Son obligaciones del organismo de inspección o del laboratorio de ensayo/prueba, las siguientes:

8.1. Registrarse en el Sicom-GNCV a través de la página web: www.sicom.gov.co

8.2. Reportar en el Sicom-GNCV la información de los cilindros que fueron ensayados, discriminando el resultado de la prueba en:

• Aprobado, incluyendo:

i) Marca.

ii) Fecha de inspección.

iii) Capacidad hidráulica.

iv) Serie.

v) Fecha de las pruebas y ensayos.

vi) Fecha de la siguiente revisión quinquenal de los cilindros.

• Condenado, incluyendo:

i) Marca.

ii) Fecha de inspección.

iii) Capacidad hidráulica.

iv) Serie.

v) Fecha de las pruebas y ensayos.

vi) Acta de destrucción del cilindro o rosca según la NTC 4828, numeral 9.2.4.

PAR.—Se entiende que un cilindro es condenado cuando no cumple con las condiciones que garanticen su idoneidad y seguridad. Si el organismo de inspección o el laboratorio determina que el cilindro debe ser condenado, este deberá proceder a su destrucción según el procedimiento establecido en el numeral 9 de la NTC 4828.

La información que los organismos de inspección o los laboratorios de ensayo/prueba suministren en línea al Sicom-GNCV provendrá únicamente de los cilindros de GNCV instalados en vehículos provenientes de talleres de conversión certificados, que se encuentren debidamente registrados en el sistema; o de los importadores o comercializadores, debidamente registrados en el sistema, según el caso.