Ver Detalle
ART. 12.—Operación y funcionamiento del Sicom-GNCV. El Sicom-GNCV recibe información en línea de todos los agentes y actores obligados a reportar y genera alertas de forma automática a las autoridades competentes para que estas adopten las medidas a que haya lugar. Los protocolos de comunicación que se utilicen deberán garantizar la confiabilidad y la seguridad de la información transmitida. El Ministerio de Minas y Energía definirá los protocolos de comunicación requeridos, los cuales publicará a través del sistema.
|